EXCLUSIONES

14ª) En el precio del viaje combinado no se incluye visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, toda clase de servicios extras tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, u otro tipo de bebidas –ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión-, regímenes alimenticios especiales en hoteles y restaurantes, lavado y planchado de ropa, maleteros, minibar, teléfono, ni ningún servicio de hotel opcional; tampoco entradas a museos, centros turísticos o espectáculos públicos; ni, en general, cualquier servicio que no conste específicamente detallado en el programa oferta, en el contrato o en la documentación que se entregue al consumidor al suscribirlo. Es habitual que los hoteles soliciten tarjeta de crédito o fianza para poder hacer uso de determinados servicios, como teléfono, minibar, etc. 13ª) Las visitas que figuran en el programa como opcionales no se encuentran incluidas en el precio y no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter orientativo, y requerirán un mínimo de 20 personas para su realización, debiendo ser solicitadas previamente por quién se encuentre interesado en su realización, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

   ANULACIONES


15ª) En todo momento, el consumidor o usuario podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar al Organizador en las cuantías que a continuación se indican. Abonará los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje o servicio, si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15% entre los 10 y 3 días y el 25 % si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la salida, el consumidor está obligado al pago del importe total del viaje o servicio; todo ello sin perjuicio de las condiciones que en cada caso puedan establecer de modo particular las partes. El consumidor no deberá abonar porcentaje alguno en concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar por causas de fuerza mayor pero deberá abonar en todos los casos los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento.

   CESIÓN DE LA RESERVA


16ª) El consumidor podrá ceder su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo, solicitándolo con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. La persona que ceda su reserva y el cesionario responderán solidariamente del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.

   ALTERACIONES


17ª) La Agencia Organizadora facilitará a sus clientes la totalidad de los servicios contratados con las condiciones y características estipuladas, procediendo, en caso de que se produzcan alteraciones, de acuerdo con los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se viera obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, se pondrá en conocimiento del consumidor. Se considerará que los cambios son significativos si impiden la realización de los fines de éste, según sus características generales o especiales. En tal supuesto, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión dentro de los tres días siguientes de ser notificado de la modificación. En el supuesto de que el consumidor no comunique su decisión, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
b) Si el consumidor opta por resolver el contrato tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador pueda proponérselo. Si el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador deberá reembolsar al consumidor cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio con arreglo al contrato. En los anteriores supuestos, el Organizador será responsable del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento de contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el diez por ciento si se produce entre los quince días y tres días anteriores y el 25% si el incumplimiento se produce en las 48 horas anteriores. No existirá obligación de indemnizar cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscrito sea inferior al exigido y así se comunique por escrito en la fecha fijada a tal fin en el contrato o cuando la cancelación del viaje, excepto en supuestos de excesos de reserva, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas circunstancias no habrían podido evitarse a pesar de actuar con la diligencia debida.
c) En el caso de que después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a este ultimo el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, se facilitará a éste sin suplemento en el precio el regreso al lugar de salida en un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
d) En ningún caso todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado, tales como billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero al lugar de salida, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, serán responsabilidad del organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios si el viaje se cancela por las causas previstas en el último párrafo del apartado b) de esta cláusula.
e) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares no se cumplieran, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al organizador, éste reembolsará el importe de transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

 
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