DEBER DE COLABORACION DEL CONSUMIDOR EN EL DESARROLLO DEL VIAJE

18ª) El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la Agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la Agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La Agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

19ª) Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al Organizador, y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el Organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

20ª) En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor. En caso de que se produzca algún daño, y muy particularmente en el supuesto de accidente de uno de los medios de transporte del viaje, el consumidor también deberá de presentar, cualquiera sea el país en que se produzca, la correspondiente reclamación contra la entidad transportista y/o que hubiera producido el daño, a fin de salvaguardar en su caso la indemnización del seguro de la misma.

   RESPONSABILIDAD


21ª) La Agencia de Viajes vendedora responderán frente al consumidor en función de las obligaciones que le correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato así como de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones, o con los límites fijados por las disposiciones de la Unión Europea o las establecidas en el ámbito interno español, todo ello según la normativa que sea de aplicación. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén sujetas a limitación de responsabilidad por convenios internacionales, disposiciones de la Unión Europea o normativa interna española, las indemnizaciones quedarán limitadas por todos los conceptos hasta como máximo el doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse. No regirá las limitación establecida en este apartado, si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.

22ª) Las responsabilidades por daños cesarán cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor; que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable; que se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida; o que se deban a un acontecimiento que el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia debida, no podía prever ni superar. No obstante, en el supuesto de exclusión de responsabilidad por darse alguna de dichas circunstancias, excepto cuando los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor, el organizador y el detallista que sean parte en el contrato estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

23ª) El abandono o separación de un viajero del grupo durante el viaje por causas no imputables a la Agencia Organizadora supondrá la pérdida de todo derecho o de cualquier tipo de indemnización. Iniciado el viaje no se realizarán reembolsos por servicios no utilizados voluntariamente por el viajero, salvo en casos de fuerza mayor, en cuyo supuesto se reembolsarán los servicios no facturados por los proveedores.

24ª) Las acciones derivadas de los derechos que emanan del contrato prescribirán por el transcurso de dos años.

 
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